jurídico

BLOG - PLUSVALIAS MUNICIPALES – Novedades octubre-noviembre 2021

El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (ISIVTNU) más conocido como Plusvalía municipal es un impuesto local (municipal) que grava la revalorización de los inmuebles habida desde su adquisición hasta su transmisión. Se devenga en el momento de la transmisión (venta, donación, herencia, …) de un inmueble. 

Es un impuesto que paga el que transmite el inmueble (o el heredero para el caso de herencias y el donatario en caso de donaciones). 

Transmisiones hasta el 26 de octubre de 2021

Hasta la sentencia del Tribunal constitucional de 26-10-2021 se pagaba, hubiera ganancias o pérdidas en la transmisión de un inmueble. 

Hasta esta fecha no se pagaba sólo por las transmisiones efectuadas en el primer año desde el que se era titular del inmueble, es decir, que si el inmueble se transmitía en el primer año estaba exento del pago del impuesto.  El cálculo de la cuantía a pagar se basaba en una metodología que el Tribunal constitucional declaró inconstitucional en una sentencia de 26-10-2021, fecha a partir de la cual hace que este impuesto no se tributase hasta que se aprobara (corrigiera) la nueva normativa que se adaptase a la citada sentencia. 

Transmisiones entre el 26 de octubre de 2021 y el 10 de de noviembre de 2021

Desde la publicación de la sentencia del Tribunal constitucional el 26-10-2021 hasta que se aprobó y publicó la nueva normativa (10 de noviembre de 2021) que adaptase la legislación a para evitar la inconstitucionalidad, las transmisiones efectuadas entre estas fechas están exentas del pago del impuesto.

Transmisiones a partir del 10 de noviembre de 2021

El 08-11-2021 el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto-Ley que adaptó la tributación de la plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal constitucional de 26-10-2021 para que los ayuntamientos puedan seguir cobrando este impuesto (de forma de que ya no se considere inconstitucional). La vigencia de esta nueva normativa es desde el 10 de noviembre de 2021, momento a partir del cual vuelve a estar vigente la tributación de la plusvalía municipal por las transmisiones de inmuebles. Los municipios tendrán 6 meses para dictar sus ordenanzas municipales para legislar el cobro de este impuesto en su municipio. El que los ayuntamientos tarden en adaptar sus ordenanzas no quiere decir que hasta que lo hagan se esté exento de tributación por la plusvalía municipal en ese ayuntamiento, sino que se aplicarán los coeficientes estatales establecidos en la norma dictada el 8 de noviembre de 2021. 

Para la tributación, el contribuyente podrá elegir entre 2 métodos el que más le beneficie:

- Método 1: Calcular la cuota según el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la transmisión con unos coeficientes que fijará el ministerio para reflejar la realidad inmobiliaria.

- Método 2: Calcular la cuota según el beneficio obtenido al transmitir el inmueble (diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble). Si hay transmisión con pérdidas estará exento del pago del impuesto, no como hasta el 26-10-2021 que si transmitía con pérdidas estaba obligado a pagar el impuesto igualmente. 

Desde el 10 de noviembre de 2021, y para evitar las transmisiones especulativas, ya se paga incluso aunque la transmisión se haya efectuado en el primer año desde el que se era titular del inmueble, es decir, que si el inmueble se transmite en el primer año ya no está exento del pago del impuesto.
logo web

infocecilio.com

Ibiza Office

Ignasi Wallis, 40
07800, Ibiza
(Balearic Islands)
Tel:  +34 971 315 910
Fax: +34 971 315 261
ibizacecilio.com

Formentera office

Av. Pla del Rei 11-13
Post Office Box 381
07860 Formentera (Baleares)
Tel:  +34 971 323 237
Fax: +34 971 323 285
formenteracecilio.com

Social